Política de Protección y Buen Trato

I. Presentacion

La Asociación Margotu, tiene como objetivo intervenir en la superación de las necesidades sociales de personas y colectivos en situación de dificultad, los NNA necesitan de una protección especial para alcanzar su desarrollo pleno, por ese motivo apuesta por crear un espacio seguro y amable, donde las NNA puedan ejercer sus Derechos y fortalecer su desarrollo y bienestar, y así concienciar y promover entornos de buen trato hacia las NNA, tanto en el centro y los servicios que realizamos, como en la comunidad a la que pertenecemos.

II. Alcance y Objetivos de la Política de Buenos Tratos:

Objetivos

  1. Que todos los servicios prestados por la entidad, promuevan el Buen Trato y se desarrollen en entornos seguros.
  2. Promocionar contextos libres de cualquier modalidad de violencia y relaciones interpersonales basadas en el buen trato y el respeto mutuo.
  3. Crear entornos seguros para las NNA en los que se cumplan sus derechos y se garantice su dignidad.
  4. Capacitar de forma directa e indirecta a los y las NNA, para identificar posibles situaciones de desprotección y/o violencia, evitarlas en la medida de los posible y saber actuar en consecuencia.
  5. Involucrar a las NNA en las medidas que se afectan y tomar en consideración sus intereses a la hora de planificar en implementar las actividades de los proyectos.
  6. Generar concienciación y sensibilizar sobre el tema tanto a personas socias, personal trabajador, voluntario, órganos de decisión y comunidad a la que se pertenece.
  7. Desarrollar, implementar y monitorear instrumentos adecuados para llevar a cabo la PPBT.
  8. Dar a conocer y publicar nuestra PPBT en nuestro entorno.

El alcance de esta PPBT es de aplicación para todo el personal trabajador (contratado, en prácticas o voluntario) y las propias NNA.

Margotu espera de toda persona vinculada a la organización un compromiso con el bienestar de la infancia y un comportamiento coherente con este compromiso.

Todos los destinatarios así como las contrapartes firmarán un documento en el que afirmarán haber leído y entendido el código de conducta y las consecuencias en caso de infracción y por el que se comprometerán a respetar su contenido y a acatarlo.

III. Principios generales

Reconocemos los siguientes derechos básicos que guiarán nuestras intervenciones con los NNA:

SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO: orientamos nuestras actuaciones hacia la consecución de un adecuado desarrollo físico, psicológico, emocional, social y espiritual del NNA

UNIVERSALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: todas las personas nacen con derechos humanos independientemente de su origen étnico, sus creencias, su cultura, su ubicación geográfica, su género o su nivel de ingresos.

PARTICIPACIÓN DE LOS NNA Y EL DERECHO A SER ESCUCHADO: Nuestras actuaciones se orientan a que todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista; que su opinión sea tomada en cuenta en la toma de decisiones y que logren cambios en los asuntos que afectan sus vida. Simultáneamente, promovemos una cultura participativa en nuestra organización.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NNA: Situamos el interés y las necesidades de NNA en el eje de nuestras decisiones y acciones. Esto implica que cada vez que se tomen decisiones que afecten a la vida de los NNA debemos evaluar el impacto de dichas decisiones, para asegurar que “el interés superior del NNA” constituya la consideración principal.

Así mismo, conforman este marco a nivel estatal, la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015*, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifican la Ley Orgánica 111996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Dentro de nuestra comunidad, la normativa de referencia es la Ley 3/2005 de 18 de febrero de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
En el ámbito de la convivencia, es el Decreto 201/2008 de2 diciembre, de derechos y deberes del alumnado de los centros no universitarios de la comunidad autónoma del país Vasco

Proteger a la infancia y la adolescencia es una obligación del Estado y responsabilidad de todos los miembros de la comunidad y de las familias.

El NNA es un sujeto de derechos y, como tal, debe poder ejercerlos y defenderlos cuando vea que éstos están siendo vulnerados.

IV. Terminología de conceptos clave

Niño, Niña o Adolescente (NNA): con arreglo al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), entendemos por infancia y adolescencia al conjunto de niños, niñas y jóvenes menores de 18 años de edad.

Política de Protección a la Infancia y Adolescencia: marco de principios, normas y pautas por el que se rige la conducta individual y colectiva de la Asociación Margotu con respecto a los NNA

Prevención de la violencia contra los NNA: son todas aquellas medidas encaminadas a crear una cultura de no violencia contra los NNA con el objetivo de superar las normas sociales y legales que toleran el abuso y la violencia y de proporcionar herramientas al conjunto de la sociedad para que cree un entorno más seguro para la infancia y la adolescencia.

Protección infantil:

  1. Conjunto de filosofías, políticas, normas, pautas y procedimientos encaminados a contribuir a crear un entorno seguro y a proteger a la niñez y la adolescencia frente a cualquier tipo de violencia o vulneración de sus derechos
  2. La protección alude también al deber moral y legal de toda organización de proteger a los NNA bajo su cuidado y responsabilidad dentro y fuera de la organización.
  3. Pero hay un elemento que para nosotros reviste una capital importancia: la protección implica dotar a los NNA de los conocimientos y habilidades necesarios para poder afrontar los factores de riesgo y peligros o a enfrentar sus miedos de manera adecuada.

Violencia contra los NNA: Cualquier forma de daño físico, psicológico y/o sexual infligido al niño, niña o adolescente por una persona que lo tiene bajo su custodia cuidado, que tiene autoridad sobre él y en quien el NNA debería poder confiar, independientemente de la intencionalidad, gravedad, aceptación social y frecuencia del sufrimiento causado.

Abuso físico: daños físicos reales o potenciales perpetrados por otra persona, adulto o niño, niña o adolescente. Puede incluir pegar, zarandear, envenenar, ahogar o quemar. Los daños físicos también pueden ser causados por un padre, madre o cuidador que provoque unos síntomas o que induzca deliberadamente una enfermedad a un niño.

Abuso sexual: forzar o persuadir a un niño, niña o adolescente para que participe en actividades sexuales que él o ella no comprende totalmente o tiene escasa capacidad de elección para su consentimiento. Esto puede incluir, aunque no se limita a, violaciones, sexo oral, penetración o no penetración, actos tales como masturbación, besos, frotamientos o tocamientos. También puede incluir inducir a mirar a niños, o producir imágenes sexuales, mirar actividades sexuales y animar a los niños a que se comporten de formas sexuales inapropiadas.

Abuso emocional: maltrato emocional persistente que tiene un impacto en el desarrollo emocional del niño, niña o adolescente. Los actos emocionalmente abusivos incluyen, restricción del movimiento, degradar, humillar, intimidar (incluye intimidación por internet), y amenazar, asustar, discriminar, ridiculizar y otras formas de tratamiento hostil o de rechazo no físicas.

Abuso en internet: acto ocasionado por conductas derivadas del maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes haciendo uso de internet.
Explotación comercial: explotar a un niño, niña o adolescente en el trabajo y otras actividades para el beneficio de otros o para el detrimento de la salud física o mental, educación, desarrollo moral o socio-emocional. Incluye, pero no se limita, al trabajo infantil.

Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.

Maltrato prenatal: abuso de drogas o alcohol durante el embarazo, o cualquier circunstancia vital de la madre que se haga incidir voluntariamente en el feto, y que provoca que el bebé nazca con un crecimiento anormal, patrones neurológicos anómalos, con síntomas de dependencia física de dichas sustancias, u otras alteraciones imputables a su consumo por parte de la madre.

Retraso no orgánico en el crecimiento: también denominado retraso psicosocial del crecimiento, se refiere al diagnóstico médico de aquellos niños que no incrementan su peso con normalidad en ausencia de una enfermedad orgánica. Sin embargo, se produce una ganancia sustancial de peso durante la estancia en el hospital o bien hay una recuperación del retraso evolutivo cuando el niño dispone de un ambiente de cuidados adecuados. Aparece por lo genera l en niños menores de dos años y se caracteriza por la desaceleración o retraso del desarrollo físico, sin que exista un cuadro clínico que lo justifique. También puede producirse un funcionamiento emocional y del desarrollo deficiente.

Maltrato institucional: cualquier programa, legislación, procedimiento o actuación u omisión por parte de organizaciones o instituciones públicas o privadas o bien procedente del comportamiento individual de un profesional que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, del desarrollo y de la seguridad o que viole los derechos básicos de los NNA.

V. Compromiso

  • La entidad se compromete a dar a conocer esta PPBT y a contribuir activamente a crear una cultura de buen trato a través de formación continua, actividades, difusión, etc.
  • El personal de la entidad (trabajadores/as contratados/as, voluntarias/os, en prácticas, se compromete a conocer y cumplir este código de buen trato.
  • La entidad llevará a cabo una política de contratación consecuente con este compromiso, que se refleja en el Protocolo de Contratación de Personal y en el Proceso de Acogida, tanto de trabajadoras, voluntarias y personas en prácticas

La entidad, el personal (contratado, en prácticas o voluntario), las personas socias y las NNA se comprometen a lo siguiente:

  • Contribuir a crear un entorno seguro, favorable y motivador para las NNA
  • Tomar en serio las opiniones y preocupaciones de las NNA y fomentar su individualidad.
  • Tratar a todos los NNA con respeto, sin mostrar preferencia o deferencia de ningún tipo en detrimento de los demás.
  • Dispensar a todos los NNA la atención que requieran sus necesidades, idiosincrasia, personalidad y circunstancias.
  • Favorecer comportamientos y/o lenguaje que puedan influir positivamente en el NNA o constituir un buen ejemplo,
  • Aplicar las medidas pedagógicas sin recurrir a la violencia o a la humillación.
  • Velar porque los menores se respeten entre sí.
  • Promover comportamientos respetuosos con el medio ambiente
  • Estar vigilantes a fin de detectar posibles maltratos o abusos hacia las NNA, e invitar a los demás NNA a propiciar el proceso de reinserción y pertenencia al grupo de la víctima del abuso.
  • Velar por mitigar el sentimiento de vergüenza y de culpa del menor.
  • Además, dar veracidad a la denuncia del NNA de los hechos del posible abuso y/o maltrato sufrido.
  • Reaccionar con inmediatez ante cualquier duda, acusación o suceso y poner en marcha las medidas pertinentes, reflejadas en el plan de convivencia.
  • A la hora de tomar fotografías, filmar o informar en el marco de las tareas de las relaciones públicas, respetar la dignidad humana y la necesidad de protección de las NNA. Y tratar con especial cuidado los datos de NNA que gestiona la entidad.

La entidad, el personal (contratado, en prácticas o voluntario), y NNA se comprometen a no incurrir nunca en lo siguiente:

  • Utilizar el poder que el cargo o la función confieren para cometer abusos contra la vida o el bienestar de un NNA
  • Ejercer ningún tipo de violencia física contra las NNA
  • Someter a ningún tipo de maltrato psicológico, ni trato denigrante o vejatorio: insultar, gritar, humillar, burlarse, ridiculizar ante terceros, intimidar, discriminar, amenazar, atemorizar o asustar, acosar, chantajear, etc. y especialmente utilizar expresiones inadecuadas, deshonestas o abusivas.
  • Discriminar o realizar comentarios ofensivos en razón de su raza, nacionalidad, cultura, edad, sexo, discapacidad, religión, opción sexual, creencia política, opinión, idioma o cualquier otro factor.
  • Abusar sexualmente, realizar insinuaciones de índole sexual, ni exponerles a actos, imágenes o literatura con contenido pornográfico.
  • Permitir que otro NNA o adulto, independientemente del vínculo que exista con el NNA, incurra en ninguno de los actos anteriormente descritos. De producirse, deberá poner en marcha las medidas acordadas.

VI. Código de conducta (Cdc)

Este documento constituye una declaración pública de los comportamientos y las actitudes que tanto la asociación como las personas que forman parte de la misma deben observar en el desempeño de sus actividades. La modificación del presente documento, en su totalidad o partes, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asociación Margotu. Por otra parte, debe ser un documento abierto y en permanente evolución, por lo que está abierto a las aportaciones que se estimen convenientes por parte de todos los miembros de la Red Interna y Externa de la asociación.


Pautas orientadas a garantizar la protección en NNA

  1. Ningún beneficiario, bajo ninguna circunstancia, debe ser objeto de:
  • Prácticas de castigo físico y humillante, comportamientos que produzcan daño de cualquier tipo o cualquier modalidad de maltrato psicológico o emocional o de las modalidades descritas en el Protocolo de Actuación.
  • Amenazas relativas a la posibilidad de ser objeto de cualquiera de estas conductas.

2. Quien suscribe el presente CdC debe conocer las potenciales situaciones de riesgo de cualquier tipo que pueden afectar a NNA-PsV (personas en situación de vulnerabilidad), saber identificarlas y prevenirlas (tanto dentro como fuera del contexto de la entidad) y actuar en consecuencia

3. Quien suscribe este CdC debe notificar las acciones que puedan vulnerar la PdP, el CdC, los derechos de NNA-PsV y las malas prácticas y/o comportamientos potencialmente nocivos, inadecuados y/o violentos, entendiendo que es una obligación ética y legal.

  • Observar adecuadamente las indicaciones dadas por el Protocolo de Actuación al respecto.
  • Facilitar la notificación por parte de cualquier persona vinculada o no a la entidad.

4. En general, evitar comportamientos impropios e inadecuados con los NNA-PsV, entre los que cabe destacar:

En general con NNA, al margen de si son participantes o no de la entidad:

  1. Las relaciones personales exclusivas (y excluyentes) respecto a otros NNA.
  2. El contacto físico inapropiado (al margen del sexo del NNA-PsV).
  3. Consumir en presencia de NNA-PsV, durante las actividades o la permanencia en el ámbito de las actividades de la entidad o incitar al consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y/o tabaco.
  4. Mostrar una conducta sexualizada, erótica o sexualmente provocadora en presencia de NNA- PsV.
  5. Mantener relaciones sexuales de cualquier tipo con NNA-PsV, menores de 18 años, incluyendo las PERSONASvoluntarias, remuneradas dinerariamente o en especie o derivadas de situaciones de explotación sexual.
  6. Uso de insultos, palabras inadecuadas o agresivas en presencia de NNA-PsV.
  7. El uso del lenguaje debe tener en cuenta el contexto cultural, de manera que se respete la diversidad e identidad de los NNA.
  8. Mostrar conductas, actitudes y/o comentarios que puedan incitar al odio o estigmatizar a las personas que son diferente por cualquier motivo.
  9. Comportarse de forma violenta, hostil o amenazante a nivel físico y verbal.
  10. Aceptar, incentivar y/o tolerar comportamientos violentos entre NNA-PsV (entre iguales) o ascendente o descendente (adulto-niño/a / niño/a-adulto) y dinámicas basadas en el desequilibrio de poder físico, psíquico y/o emocional.
  11. Permitir, promover y/o incentivar el consumo, acceso y/o exposición a contenidos en vivo y/o multimedia potencialmente o realmente nocivos y que pueden ocasionar daño a NNA-PsV.
  12. No invitar a NNA no acompañados y/o PsV a casa, salvo que estén en situación de riesgo inminente de lesión o riesgo físico. En este caso, y una vez que se ha garantizado la seguridad del NNA-PsV, avisar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pautas relativas al desarrollo de actividades de la entidad

  1. Evitar situaciones de riesgo físico y/o interpersonal durante las actividades. Desarrollo de actividades insuficientemente planificadas.
  2. Uso de vehículos privados para el desplazamiento de participantes y/o sus familias o cuidadores, salvo excepciones puntuales y autorizadas previamente por escrito.

Pautas relativas al fomento y Buen trato

  1. Ser un modelo de conducta para NNA-PsV, sus familias y cuidadores.
  2. Evitar cualquier tipo de discriminación hacia las personas por cualquier motivo.
  3. Transmitir una perspectiva realista, positiva, proactiva y optimista de la vida, de la relación con los demás y de la condición humana.
  4. Como principio general, se promoverá siempre que sea posible el empoderamiento, la participación y la intervención en la toma de decisiones de NNA-PsV en sus áreas de competencia.
  5. Promover la ciudadanía activa y responsable, así como la implicación en todo lo relativo al bien común.
  6. Respetar el espacio personal de NNA-PV y su derecho a la intimidad.
    a. Esto implica no facilitar los datos de contacto con NNA-PsV y/o sus familias a terceros sin su autorización.
  7. Preservar el derecho de los NNA-PsV a la privacidad de sus datos y de su identidad, especialmente cuando son víctimas o potenciales víctimas.
  8. Observar las pautas definidas en el Protocolo de Actuación ante un posible caso o una revelación. Evitar en todo caso interrogar a NNA-PsV, dado que es algo que sólo debe ser realizado por profesionales cualificados y autorizados.
  9. Fortalecer relaciones de apego seguro, estables, positivas y proactivas.
  10. Promocionar y ejemplificar unos hábitos de vida saludables tanto a nivel físico como psicológico y emocional.
  11. Integrar a todos los NNA-PsV en las actividades que se desarrollen.
  12. Promover el respeto a las reglas en las situaciones de juego y la deportividad, tanto en lo deportivo como en lo lúdico y en lo cotidiano, enseñándoles a hacerse responsables de las consecuencias de su conducta.
  13. Evitar dinámicas competitivas entre sujetos o grupos desiguales y promover dinámicas cooperativas.
    Entender las diferencias interpersonales por cualquier motivo como algo natural.
  14. Fomentar la resolución pacífica y proactiva del conflicto.
  15. Fomentar la comunicación interpersonal entre todas las personas que forman parte de la Red Interna y Externa de la entidad.
  16. Contribuir al desarrollo e instauración de Sistemas de Protección Basados en la Comunidad haciendo partícipes a otras personas del entorno de las pautas y principios recogidos en este CdC.
  17. Buscar ayuda cuando no se sepa qué hacer o se necesite consejo6.
    Fomentar el Buen trato a través diferentes de conductas:
    a. Tratar con respeto.
    b. Respetar su condición. La infancia y la adolescencia no es sólo una etapa de tránsito (no somos adultos en pequeño).
    c. Entender que la diversidad forma parte de la infancia y la adolescencia.
    d. Garantizar su integridad, intimidad y derecho a la propia imagen.
    e. Empoderar.
    f. Promover la autonomía.
    g. Facilitar la participación.
    h. Facilitar modelos positivos y adaptados a la realidad.
    i. Promover la creación de vínculos positivos.
    j. Educar para la empatía y la resiliencia.
    k. Educar para el bienestar emocional, psicológico y físico.
    Política de protección y Buen Trato a la Infancia y Adolescencia
    l. Educar para una vida afectiva y sexual plena.
    m. Educar para la gestión positiva de los conflictos.
    n. Educar para experimentar el fracaso y aprender de él.

Pautas de actuación ante situaciones de detección o sospecha maltrato:

Punto focal por programa. Persona designada por cada programa, en función del tutor/a de la NNA o de otras circunstancias. Todas las denuncias y casos de maltrato y abuso se harán llegar al punto focal del programa que pondrá en marcha las medidas dispuestas en la PPBT.

Grupo focal, compuesto por los puntos focales de todos los programas y la persona referente de la PPBT en la entidad. Este grupo llevará a cabo la promoción y revisión de la PPBT, de manera continua presentando a la Junta los cambios propuestos. Además se encarga de monitorear, documentar y archivar los casos presentados por los puntos focales, estableciendo el propio grupo la periodicidad de reunión.

La Asociación Margotu ha previsto unos protocolos de actuación en caso de sospecha o denuncia de violencia hacia un NNA. El protocolo que aquí se describe es de aplicación para el personal remunerado o no remunerado contratado , voluntarios/as que o bien ejercen su actividad en contacto con NNA.

La PPBT prevé que todo el personal remunerado y no remunerado de la entidad tiene la obligación de informar de toda sospecha fundada o de todo acto de abuso contra algún NNA del que tenga conocimiento, en el plazo máximo de 24 horas, se informará al punto focal y/ o al responsable directo del programa y quien recogerá por escrito el caso.

Si alguna de las personas integrantes del grupo focal estuviera involucrada en el caso o fuera el punto focal del programa, los miembros restantes designarán a una persona sustituta.

El Grupo Focal convoca a la Junta Directiva en un plazo máximo de 48 horas.

La Junta Directiva abrirá una investigación interna a fin de arrojar luz sobre los hechos recabando las pruebas pertinentes, que se llevará a cabo con la mayor celeridad posible.

El Grupo Focal informará al/la sospechoso/a de la denuncia y le recordará el procedimiento aquí descrito.

La persona denunciada tiene derecho a ser escuchada e informada en todo momento del curso de la investigación, que no se prolongará más allá de 15 días naturales a partir de la fecha de la notificación al punto focal del hecho sospechoso.

La Junta Directiva hará una valoración del caso a la luz de las pruebas y recomendará una sanción o el cierre del caso.
Comunicará el resultado de sus pesquisas y la sanción recomendada a la persona denunciada.

Si la investigación corrobora que hubo un acto de violencia y el mismo es constitutivo de delito, el Punto focal acompañado del equipo directivo, se pondrá en contacto con la familia o personas responsables del NNA para ofrecerles la posibilidad de acompañarles en la denuncia. Margotu denunciará al trabajador o trabajadora ante las autoridades competentes.

Si se demuestra la inocencia de la persona y se acaba cerrando el caso, la Junta Directiva y la persona denunciante pedirán disculpas a la persona denunciada y se le readmitirá en la organización. En caso de haberse aplicado una medida cautelar que conllevara suspensión de sueldo, se abonará el monto correspondiente al período de salario devengado.

Todas las personas referentes que tengan conocimiento del caso así como el denunciante serán irreprochablemente discretas y mantendrán absoluta confidencialidad. Asimismo, en el proceso de investigación evitarán cualquier comentario incriminatorio que pudiera poner en evidencia o estigmatizar al trabajador o trabajadora que está bajo investigación. Deben prevalecer el respeto y la presunción de inocencia en todo momento.

Incumplimiento del compromiso por parte de las NNA. Nos remitimos al Decreto 201/2008 de 2 de diciembre sobre Derechos y Deberes.

VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Si bien el código de conducta hacia el NNA es de obligado cumplimiento para todas las personas destinatarias de la presente política, los procedimientos descritos a continuación atañan específicamente al personal remunerado y no remunerado, y a las personas o empresas que prestan servicios en la entidad través de contratos de arrendamiento de servicios.

Las infracciones del código de conducta relativo a comunicación, imagen y mensajes serán tratadas aparte, por la junta Directiva de la Entidad

Una vez que la Junta directiva haya conducido la correspondiente investigación y haya hecho la subsiguiente valoración de las conductas denunciadas, decidirá qué tipo de falta constituye y qué sanción acarrea, rigiéndose por el presente régimen disciplinario.

  1. Tipo de faltas
    1.1 Faltas leves
    Una falta leve conlleva una amonestación verbal ; si fuera reiterada se hará por escrito, cuya notificación será firmada por la persona destinataria para dar fe de que conoce la conducta por la que ha sido amonestada y que deberá evitar en lo sucesivo.
    1.2 Faltas graves
    Las faltas graves implican amonestación por escrito. Si existiese reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días con constatación en el expediente personal.
    1.3 Faltas muy graves
    Las faltas muy graves acarrearán suspensión de empleo y sueldo entre 15 a 30 días.
    En los casos en que La Junta Directiva considere, también podrá implicar el despido de la persona denunciada o recisión inmediata de la relación laboral, el contrato o convenio (autónomos y contrapartes) o de la colaboración (voluntario/a).

En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, además de la sanción interna aplicada por La Asociación Margotu, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y de la familia del NNA afectado. La Asociación Margotu orientará y acompañará al NNA y/o a PsV en el proceso de denuncia. Asimismo, el referente de protección orientará a la familia del funcionamiento del sistema de protección al/la menor y la asesorará.

En el caso de que se tenga conocimiento de que el NNA está siendo víctima de violencia por parte de otros niños o por parte de personas ajenas a la organización, La Junta Directiva se reunirá para estudiar el caso y decidir la actuación de la organización.